PLUSVALIA FISCAL
- ¿Qué es?
- Impuesto sobre las ganancias de capital en la venta de una propiedad.
- Grava la diferencia entre el precio de compra y el de venta, con algunas deducciones (gastos desgravables de compra y venta) y exenciones posibles.
- Se incluye en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Proceso plusvalía fiscal
- Cálculo de la Ganancia de Capital:
- Se basa en la diferencia entre el precio de compra y el de venta, ajustado por mejoras y gastos asociados.
- Se aplican deducciones por reinversión en vivienda habitual, como veremos más adelante, pero también es muy importante incluir posibles gastos desgravables tanto en el proceso de compra como de venta (pago de impuestos, honorarios profesionales de agencia, reformas del inmueble…). Estos gastos siempre hay que justificarlos bien con facturas o con modelos de presentación en caso de impuestos.
- Presentación de la Declaración de la Renta:
- La ganancia de capital se declara en la declaración anual del IRPF.
- Se presenta en el periodo fiscal correspondiente al año de venta.
- Consecuencias del No Declarar o Declarar Incorrectamente:
- Puede dar lugar a sanciones económicas.
- Además, Hacienda puede realizar inspecciones y requerir el pago de la deuda tributaria pendiente.
- Exención de la plusvalía fiscal
- Quedaras exento de plusvalía fiscal si, con el incremento patrimonial que hayas obtenido al llevar a cabo la venta de tu inmueble, lo inviertes en vivienda habitual en un plazo inferior a dos años desde la venta de la vivienda. En cambio, si primero realizas la operación de compra de la vivienda habitual, tienes 2 años para vender la propiedad a la que se le aplicaría la plusvalía fiscal.
- Puede haber: Reinversión total (exención del 100% de dicha plusvalía) o reinversión parcial (exención únicamente de lo invertido).
Además, las personas físicas mayores de 65 años estarán totalmente exentas de este esta plusvalía a la hora de vender su propiedad. Sin importar reinversión en primera vivienda o incremento patrimonial alguno.